Requisitos de entrada de mascotas en Japón

Microchip, registros de rabia y notificación previa. Comprende el orden de los trámites.

Identificación con microchip

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En el procedimiento ordinario de regiones no designadas, implanta el microchip antes de la primera vacuna antirrábica. La referencia es ISO 11784/11785; consulta otros chips con AQS. AQS no acepta actualmente números que empiezan por 900 202; los duplicados pueden exigir nueva identificación y repetir los trámites.

Procedimiento ordinario AQS de regiones no designadas para perros y gatos propios. Confirma residencia, tránsito, vacunas y excepciones con AQS. La opción de EE. UU. excluye Hawái y Guam; exportación y aceptación aérea se comprueban aparte.

Vacunación antirrábica

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Se exigen al menos dos vacunas antirrábicas tras el microchip. La primera a partir de 91 días de edad; la segunda al menos 30 días después y dentro de la inmunidad de la primera. Mantén la cobertura hasta la llegada. AQS acepta vacunas inactivadas o recombinantes/modificadas, no de virus vivos ni de ARN.

Procedimiento ordinario AQS de regiones no designadas para perros y gatos propios. Confirma residencia, tránsito, vacunas y excepciones con AQS. La opción de EE. UU. excluye Hawái y Guam; exportación y aceptación aérea se comprueban aparte.

Prueba de anticuerpos de rabia

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Utilice un laboratorio designado por Japón. La muestra se toma después de la segunda vacuna; puede ser el mismo día. El resultado debe ser de al menos 0,5 UI/ml y tiene una validez de dos años desde la extracción, sujeta a las condiciones de vacunación.

Procedimiento ordinario AQS de regiones no designadas para perros y gatos propios. Confirma residencia, tránsito, vacunas y excepciones con AQS. La opción de EE. UU. excluye Hawái y Guam; exportación y aceptación aérea se comprueban aparte.

Periodo de espera

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En el procedimiento ordinario de regiones no designadas, se llega a Japón tras una espera de 180 días desde la extracción (día 0), con vacuna y análisis aún vigentes. AQS contempla condiciones específicas para pruebas renovadas tras una espera ya cumplida; esto no calcula una fecha individual de viaje.

Procedimiento ordinario AQS de regiones no designadas para perros y gatos propios. Confirma residencia, tránsito, vacunas y excepciones con AQS. La opción de EE. UU. excluye Hawái y Guam; exportación y aceptación aérea se comprueban aparte.

Residencia previa

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Japón designa Islandia, Australia, Nueva Zelanda, Fiyi, Hawái y Guam. Comprueba residencia continua desde nacimiento, al menos 180 días inmediatamente antes de exportar, o desde importación directa de Japón. Si no se cumple ninguna y la residencia es inferior a 180 días, AQS exige retención para completar el plazo. El aeropuerto de salida no acredita la elegibilidad.

Trámites AQS desde una región designada. Comprueba residencia y tránsito: el lugar de salida no concede por sí solo el trato de región designada ni exención de retención. Exportación y transporte aéreo aparte.

Notificación previa

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Notifique a AQS del punto de entrada previsto al menos 40 días antes de llegar a Japón. La aprobación depende de la revisión de la notificación y los documentos; es un trámite distinto de la reserva aérea.

La notificación previa se aplica a ambos procedimientos AQS. Residencia, tránsito y certificado de exportación correspondiente se comprueban por separado.

Certificado zoosanitario

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Para el procedimiento de regiones no designadas, realice el examen clínico veterinario en los 10 días anteriores al embarque y obtenga la certificación de la autoridad del país exportador. AQS inspecciona al animal y sus documentos al llegar; preparar los trámites no garantiza la admisión.

Procedimiento ordinario AQS de regiones no designadas para perros y gatos propios. Confirma residencia, tránsito, vacunas y excepciones con AQS. La opción de EE. UU. excluye Hawái y Guam; exportación y aceptación aérea se comprueban aparte.

Identificación por microchip

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Los perros y gatos desde regiones designadas también deben identificarse con un microchip legible, normalmente ISO 11784/11785. Consulta chips no ISO y aporta lector si hace falta. Los números que empiezan por 900 202 no se aceptan actualmente; los duplicados pueden exigir repetir la identificación.

Trámites AQS desde una región designada. Comprueba residencia y tránsito: el lugar de salida no concede por sí solo el trato de región designada ni exención de retención. Exportación y transporte aéreo aparte.

Examen previo y certificado oficial

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Realiza un examen veterinario en los 10 días anteriores al embarque: sin signos de rabia y, en perros, tampoco de leptospirosis. Obtén certificado del gobierno exportador, normalmente Form AB con refrendo oficial, con identificación, residencia, examen y ausencia de casos de rabia en ese país durante al menos los dos años previos.

Trámites AQS desde una región designada. Comprueba residencia y tránsito: el lugar de salida no concede por sí solo el trato de región designada ni exención de retención. Exportación y transporte aéreo aparte.

Tránsito por región no designada

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El procedimiento de región designada prevé transporte directo a Japón. El tránsito por región no designada exige jaula sellada por veterinario oficial con número en el certificado, o certificado ANNEX que documente permanencia en la jaula y ausencia de contacto con otros animales. Las deficiencias pueden causar 180 días de retención; confirma el tránsito con AQS.

Trámites AQS desde una región designada. Comprueba residencia y tránsito: el lugar de salida no concede por sí solo el trato de región designada ni exención de retención. Exportación y transporte aéreo aparte.

Inspección y documentos de llegada

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Solicita inspección AQS al llegar y presenta certificado oficial original y ANNEX si corresponde. La carga requiere copia de carta de porte aéreo; un agente puede necesitar poder. Los perros entran por puertos designados; consulta otros puertos para gatos o perros de asistencia reconocidos. El incumplimiento puede causar retención hasta 180 días o devolución.

Trámites AQS desde una región designada. Comprueba residencia y tránsito: el lugar de salida no concede por sí solo el trato de región designada ni exención de retención. Exportación y transporte aéreo aparte.